División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Xxx xxxxx xxxxxxx xxxxxx
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xx xx xxxxx, xxxx
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9360
13 de agosto, 2002
FOE-GU-672
Máster
Marco Tulio Sandoval Picado
Jefe, Unidad de Recursos Financieros
Ministerio de Salud
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a solicitud de criterio sobre clasificación de repuestos para equipo de cómputo.
En su oficio Nº URF-2322-02, solicita el criterio de esta Área, respecto de la adquisición de repuestos para equipo de cómputo, los cuales serán utilizados en forma inmediata; en el sentido de si se debe registrar en la subpartida 310-Equipo y mobiliario de oficina, o en la 172-Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina.
Al respecto se le comunica, tal y como se le indicó por la vía telefónica por funcionarios de esta Área, que sólo deberán cargarse a la subpartida 310-Equipo y mobiliario de oficina, aquellas partes que impliquen adición al valor del bien original; a la subpartida 270-Repuestos, aquellas que no le agreguen valor y que, en principio, se adquieren para mantenerlas en existencia. Y, por último, se cargarán a la subpartida 172-Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina, aquellas partes que además de no adicionar valor al bien original, impliquen el pago de mano de obra, por lo que normalmente su utilización o aplicación se da en forma inmediata a su compra.
Atentamente,
Lic. José Luis Alvarado Vargas
Gerente de Área
RAMA/ayc
C:i Archivo Central
NI: 16991
Criterios
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Fecha publicación: 04/08/2002
Fecha emisión: 01/08/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal
-2-
29 de julio, 2002
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08754
29 de julio, 2002
FOE-SA-283
Doctora
María del Rocío Sáenz Madrigal
Ministra
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto:
Consulta criterio jurídico referente a la obligatoriedad de la Administración Pública en indemnizar los intereses generados por el no pago en tiempo en la cancelación de viáticos a funcionarios públicos.
Esta Área de Servicios de Salud, recibió la consulta formulada por el anterior Ministro de esa Cartera, Dr. Rogelio Pardo Evans, mediante el oficio DM-F-264-02, donde solicita el criterio jurídico en cuanto a la obligatoriedad de que ese Ministerio, indemnice por el pago del derecho que les corresponde (cancelación de viáticos( a funcionarios que realizaron giras, y que no se les otorgó el adelanto correspondiente, tal y como lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos en su artículo 8º, emitido por esta Contraloría General.
Como complemento a dicha consulta, se aporta el criterio jurídico del M.Sc. Eliécer Ramírez Alfaro, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio. Luego de analizar la opinión jurídica del Lic. Ramírez, se procede a dar respuesta en coordinación con la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de este Órgano Contralor.
Valga como punto de partida referirse al Reglamento de referida cita (que publicó esta Contraloría General en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2001?( el cual fue creado para regular las erogaciones referentes a gastos de viaje y de transporte, cuando por razones de sus cargos los funcionarios (públicos, empresas públicas, entre otros( deban desplazarse, tanto dentro como fuera del país. Específicamente estas sumas se reconocen para atender alimentación, hospedaje, transporte y otros gastos menor ...
Fecha publicación: 01/08/2002
Fecha emisión: 29/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Tesauro: Competencia para extender autorizaciones, Concepto de adelanto, Requisitos de liquidacion, Obligaciones del funcionario que recibe y revisa la liquidacion
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Licda. Flor García García
22 de julio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08541
22 de julio, 2002
DI-AA-2228
Licenciada
Flor García García
Abogada
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto: Convenio de Préstamo de Uso de Terreno para el Area de Salud de Aserrí, suscrito entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Aserrí
Damos respuesta al oficio No. DAJ- F-2959-02 del 04 de junio del año en curso, recibido por este Órgano Contralor el 08 de julio último, mediante el cual somete a nuestra consideración a efectos de otorgar el refrendo constitucional al Convenio de Préstamo de Uso de Terreno para el Área de Salud de Aserrí, suscrito entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Aserrí.
Sobre el particular efectuamos las siguientes observaciones:
Mediante oficio No. 6303 (DI-AA-1713) del 30 de mayo del presente año, emitido por parte de esta Unidad, le manifestamos a esa cartera ministerial que en lo que se refiere a los acuerdos de voluntades en los que se pacta la concesión de la utilización de un inmueble público, con sustento en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, norma que regula el permiso de uso, se debían ajustar a lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y por esta Contraloría General, indicándose en el mismo que:
“(...) En lo concerniente a la Cláusula Sexta en la cual se establece que el convenio en estudio cuenta con un plazo de diez años prorrogable, debemos indicar que dicha disposición resulta improcedente, por cuanto según lo expuesto con anterioridad, el préstamo gratuito cuenta con la característica de que podrá ser revocado en cualquier momento, por motivos de interés público y conveniencia administrativa, por lo que no se encuentra sujeto a término alguno, de acuerdo a lo contemplado por el numeral 154 de la Ley General de la Administración Públi ...
Fecha publicación: 25/07/2002
Fecha emisión: 22/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal
-2-
17 de julio, 2002
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08407
17 de julio, 2002
FOE-SA-271
Doctora
María del Rocío Sáenz Madrigal
Ministra
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto:
Aprobación parcial de la Modificación Externa N° 1-2002 del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Mediante oficio DG-393-07-2002 del 5 de julio de 2002, suscrito por la Dra. Giselle Amador Muñoz, Directora General a.i. de dicho Instituto, se remite la modificación externa N° 1-2002 del IAFA.
Al respecto este Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el citado documento, con las siguientes consideraciones:
1. Se imprueban las transferencias a instituciones no gubernamentales sin fines de lucro – Ley N° 7972/99, para las siguientes entidades:
· Asociación Alcohólicos de Alajuela Centro Picado Pérez
· Asociación Ejército de Salvación Refugio Esperanza
· Asociación Hogar Salvando Alcohólico Heredia Celín Vílchez A.
· Asociación Hogar Salvando Alcohólico San Cayetano Roberto Soto G.
· Fundación Oratorio Don Bosco de Sor María Romero
Por cuanto las mismas no cuentan con la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la mencionada Ley. La diferencia resultante debe trasladarse a la partida Asignaciones Globales y reflejarse de esa manera en los próximos informes de ejecución presupuestaria.
2. El contenido presupuestario incorporado en la partida de Transferencias Corrientes – Transferencias a instituciones gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro – Ley N° 7972, se autoriza con base en lo dispuesto en dicha Ley, con excepción de lo anotado en el punto anterior. Sin embargo, previo a la transferencia de los recursos aquí considerados, se debe suscribir un convenio específico entre ambas entidades, el cual deberá someterse para su respectivo refre ...
Fecha publicación: 20/07/2002
Fecha emisión: 17/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS MODIFICACION PRESUPUESTARIA EXTERNA
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Sra. María del Rocío Saénz Madrigal
17 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08404
17 de julio, 2002
DI-AA-2203
Señora
María del Rocío Sáenz Madrigal
Ministra
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto: Reconsideración del oficio No. 4025 (DI-AA-1104)
Damos respuesta al oficio No. DM- I-820-02 del 12 de junio del año en curso, recibido por este Organo Contralor el 22 de julio del presente año, mediante el cual solicita que se reconsidere el criterio vertido por esta Unidad en la nota No. 4025 (DI-AA-1104) que devolvió sin el respectivo refrendo el Convenio de Préstamo de Uso de Terreno suscrito entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Desarrollo Agrario.
Sobre el particular, de conformidad con el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los criterios relacionados con la aprobación de contratos administrativos no se encuentran sujetos a los recursos ordinarios, por lo que quedan firmes desde que se dictan. No obstante con el fin de colaborar con la administración y en ejercicio de las facultades de revisión de nuestros propios actos estimamos relevante efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha de 5 de marzo del año en curso, ese Ministerio remitió una gestión a nuestra Unidad con el fin de que se aprobara el Convenio de Préstamo de Uso de Terreno, mediante el cual el Instituto de Desarrollo Agrario le concedía el uso de un inmueble de su propiedad al Ministerio de Salud para que éste construyera en dicho terreno el Area Rectora de Salud de Osa. Dicha gestión se resuelve mediante el oficio No. 4025 de esta Unidad, que devuelve sin nuestra aprobación dicho convenio en virtud de varias razones, las cuales procedemos a resumir.
La primera de ellas se refiere a que de conformidad con la normativa y la jurisprudencia emitida sobre el permiso de uso, esta figura únicamente posibilita al comodatario el uso ...
Fecha publicación: 20/07/2002
Fecha emisión: 17/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal
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15 de julio, 2002
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08264
15 de julio, 2002
FOE-SA-269
Doctora
María del Rocío Sáenz Madrigal
Ministra
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto:
Aprobación parcial del Presupuesto Extraordinario N° 1-2002 del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Mediante oficio Dg-392-07-2002 del 1° de julio de 2002, suscrito por la Dra. Giselle Amador Muñoz, Directora General a.i. de dicho Instituto, se remite el presupuesto extraordinario N° 1-2002 del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Al respecto este Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el citado documento, con las siguientes consideraciones:
1. Se imprueba el recurso de vigencias anteriores - superávit por un monto de ¢ 312.5 miles, por cuanto equivale al monto destinado, para cumplir con el artículo 15 inciso c) de la Ley N° 7972, publicada en el alcance N° 105 La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, en lo que se refiere a la transferencia a la Asociación Ejército de Salvación, aunque dicha entidad no tenga aún los atestados para recibir dichos beneficios; todo recurso específico destinado por Ley solo el Legislador mismo puede cambiar su destino. Los restantes ¢24,989.6 miles se aprueban con base en la certificación del superávit acumulado extendida el 21 de junio del 2002 y remitida por la Coordinadora del Área de Apoyo.
2. Se imprueba el egreso por concepto de transferencia a instituciones no gubernamentales sin fines de lucro, para la Fundación Oratorio Don Bosco de Sor María Romero, por cuanto dicha Fundación no cuenta con la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la Ley N° 7972/99.
3. El contenido presupuestario incorporado en la partida de egresos Transferencias Corrientes – Transferencias a instituciones gubernamentales y no gu ...
Fecha publicación: 18/07/2002
Fecha emisión: 15/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
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Licda. Isabel María Zúñiga Gómez
28 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07995
08 de julio, 2002
DI-AA-2119
Licenciada
Isabel María Zúñiga Gómez
Abogada
Ministerio de Salud
Estimado señor:
Asunto: Convenio de Cooperación suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud
Damos respuesta al oficio No. DAJ-I-2527-02 del 11 de junio del año en curso, recibido por este Órgano Contralor el 14 de junio último, mediante el cual somete a nuestra consideración a efectos de otorgar el refrendo constitucional al Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Posteriormente de haber efectuado el análisis de rigor, y en virtud del Proceso de Reforma de Salud, nos complace devolver el documento contractual debidamente refrendado. No obstante la aprobación anterior se encuentra condicionada a las observaciones que procedemos a enunciar de seguido:
1. Con respecto a la Cláusula Tercera en la que se establece que la funcionaria que se pretende trasladar quedará subordinada en cuanto a la relación laboral se refiere y en tanto se encuentre vigente el convenio al Ministerio de Salud, debemos indicar que esto no conlleva el traslado de las potestades patronales que ostenta la Caja Costarricense del Seguro Social sino únicamente se hace referencia a la facultad que cuenta el Ministerio de Salud para dictar los parámetros que debe seguir en el puesto que se traslada la funcionaria.
2. En lo concerniente a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta le recordamos a la Administración que dentro de sus responsabilidades se encuentra el verificar la calidad, eficiencia y efectividad del desempeño de sus funcionarios, por lo que es obligación el requerir de manera periódica y continua los informes donde conste el cumplimiento de objetivos por parte de la funcionaria que se pretende ...
Fecha publicación: 11/07/2002
Fecha emisión: 08/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Licda. María Isabel Zúñiga Gómez
08 de julio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07993
08 de julio, 2002
DI-AA-2118
Licenciada
Isabel María Zúñiga Gómez
Abogada
Ministerio de Salud
Estimado señor:
Asunto: Convenio de Cooperación suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud
Damos respuesta al oficio No. DAJ-I-2528-02 del 11 de junio del año en curso, recibido por este Organo Contralor el 14 de junio último, mediante el cual somete a nuestra consideración a efectos de otorgar el refrendo constitucional al Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social.
Posteriormente de haber efectuado el análisis de rigor, y en virtud del Proceso de Reforma de Salud, nos complace devolver el documento contractual debidamente refrendado. No obstante la aprobación anterior se encuentra condicionada a las observaciones que procedemos a enunciar de seguido:
1. Con respecto a la Cláusula Tercera en la que se establece que el funcionario que se pretende trasladar quedará subordinado en cuanto a la relación laboral se refiere y en tanto se encuentre vigente el convenio al Ministerio de Salud, debemos indicar que lo anterior no conlleva el traslado de las potestades patronales que ostenta la Caja Costarricense del Seguro Social sino que únicamente se hace referencia a la facultad que cuenta el Ministerio de Salud para dictar los parámetros que debe seguir en el puesto que se traslada el funcionario.
2. En lo concerniente a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta le recordamos a la Administración que dentro de sus responsabilidades se encuentra el verificar la calidad, eficiencia y efectividad del desempeño de sus funcionarios, por lo que es obligación el requerir de manera periódica y continua los informes donde conste el cumplimiento de objetivos por parte del funcionario que s ...
Fecha publicación: 11/07/2002
Fecha emisión: 08/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Licda. Isabel María Zúñiga Gómez
16 de julio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07992
16 de julio, 2002
DI-AA-2117
Licenciada
Isabel María Zúñiga Gómez
Abogada
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto: Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Presidencia, para el préstamo de un funcionario y dos vehículos
Damos respuesta al oficio No. DAJ-I-2621-02 del 12 de junio del año en curso, recibido por este Órgano Contralor el 14 de junio último, mediante el cual somete a nuestra consideración a efectos de otorgar el refrendo constitucional el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Presidencia.
Posteriormente de haber efectuado el análisis de rigor, lamentamos devolver el documento contractual de mérito sin el respectivo refrendo, en virtud de las razones que procedemos a exponer a continuación:
I. Sobre el Traslado Temporal de los Funcionarios Públicos
De conformidad con la nota de remisión del convenio a nuestro estudio, el Ministerio de Salud se encuentra dispuesto a colaborar con el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de llenar las necesidades en materia de recursos humanos, por cuanto éste último no cuenta con la capacidad de satisfacerla. De ahí que las partes suscriban un documento contractual, mediante el cual se traslada un funcionario del Ministerio de Salud al Ministerio de la Presidencia, con el fin de que labore durante cuatro años (hasta el 08 de mayo del 2006) bajo la subordinación de este último Ministerio.
Al respecto, es indispensable efectuar un breve análisis sobre la posibilidad del patrono de remover al personal a su cargo, con el objeto de satisfacer las necesidades que pueden derivarse de la prestación del servicio público.
En primer término, la Constitución Política en el Titulo XV “El Servicio Civil”, se contempla ...
Fecha publicación: 11/07/2002
Fecha emisión: 08/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Lic. Alfredo Monge Rojas
28 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07860
04 de julio, 2002
DI-AA-2086
Licenciada
Isabel María Zúñiga Gómez
Abogado
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto: Convenio de Compra Venta de Servicios suscrito con la Universidad de Costa Rica
Damos respuesta al oficio No. DAJ-I-2059 del 05 de junio del año en curso, mediante el cual somete a nuestra consideración a efectos de otorgar el refrendo constitucional el Convenio de Compra Venta de Servicios suscrito entre el Ministerio de Salud y la Universidad de Costa Rica.
Una vez efectuado el análisis de rigor, y en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 7169, Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico, nos complace devolver el convenio de cita debidamente aprobado. No obstante la aprobación anterior se encuentra condicionada a que se cumpla lo estipulado por los artículos 93 y siguientes y concordantes del cuerpo normativo indicado.
No omitimos manifestar que se deja bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración el verificar que las tarifas relativas al servicio prestado por la Universidad se ajusten a la normativa de la materia así como a las directrices de las autoridades correspondientes.
Finalmente, en la cláusula sexta deberá entenderse que la prórroga del presente convenio, será por un único período similar al pactado (cinco años).
Atentamente,
Licda. Cynthia Morales Herra
Fiscalizadora Asociada
CMH/sms
ci Archivo Central
Ni: 15319
· Contratos
] ...
Fecha publicación: 07/07/2002
Fecha emisión: 04/07/2002
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS